
UPE 03/07/2025
¿Puede una inteligencia artificial ser considerada autora de una obra creativa? Esta es una de las preguntas clave que surgen en el contexto de los avances tecnológicos actuales.
Desde la perspectiva legal paraguaya, la respuesta es clara: No. La autoría está reservada exclusivamente a personas físicas. Así lo establece la Ley N.º 1.328/98 de Derecho de Autor y Derechos Conexos, vigente en Paraguay, que define al autor como una persona natural.
Esta normativa subraya que tanto los derechos morales como los patrimoniales sobre una obra recaen únicamente sobre individuos humanos. Por ende, los sistemas de inteligencia artificial —al no tener personalidad jurídica ni capacidad intelectual humana— no pueden ser considerados autores legales ni gozar de los derechos asociados a la creación de obras.
Sin embargo, el uso de la IA como herramienta sí es válido. Cuando una persona utiliza la inteligencia artificial bajo su control creativo, es esa persona quien puede ser reconocida como autora. En cambio, si el contenido es generado por IA de forma totalmente autónoma, sin intervención humana sustancial, no existe un autor reconocible ante la ley y, por tanto, la obra no cuenta con protección legal.
Esta postura se sostiene en el derecho paraguayo y se encuentra alineada con tratados internacionales como el Convenio de Berna, así como con la legislación de numerosos países en América Latina, Europa y otras regiones.
Desde el ámbito universitario, este análisis invita a reflexionar sobre el uso responsable y ético de la tecnología.
La Universidad Privada del Este, sedePresidente Franco, promueve una formación crítica y consciente frente a los desafíos legales y éticos de la era digital.
La inteligencia artificial es una herramienta valiosa, pero el respeto por la autoría humana sigue siendo esencial en el marco de la propiedad intelectual.